Una reflexión sobre la eutanasia.
Escribí este texto hace ya algunos meses, con el propósito de que sirviera como base para generar debate acerca de la eutanasia dentro del Grupo de Trabajo de Psicooncología y Cuidados Paliativos de Sevilla (COPAO), del que tengo la suerte de formar parte desde hace algún tiempo. Debate ha habido, y mucho, pero aún estamos en la tarea de establecer una reflexión al respecto como grupo, ya que consideramos que así nos corresponde por el área de la psicología a la que nos dedicamos.
Aunque traté de mantener cierta objetividad en la redacción del texto para que se ciñera a su propósito, ante un tema tan delicado y susceptible de posicionamiento vital, mi postura (personal, no la del grupo) impregna sin duda el texto. Y en realidad, está bien que así sea.
Etimológicamente,
la palabra eutanasia significa “buena muerte”, ni más ni menos. El debate sobre si la eutanasia es una práctica éticamente aceptable o reprobable, la ha ido cargando de significados más allá del etimológico, siempre en función del posicionamiento a favor o en contra de su práctica. Tras el posicionamiento desde el punto de vista de la ética o la moralidad, vendría por tanto la consideración sobre la necesidad de regular jurídicamente dicha práctica para que se realizara dentro de unas condiciones garantistas para el que muere y que protejan al profesional que facilita la muerte, lo que haría necesaria la despenalización de dichas conductas eutanásicas.
Es este un debate que lleva décadas instalado en la sociedad española
de forma más o menos intensa según el momento, de manera que por temporadas se encuentra latente y en ocasiones se ve reavivado por algún caso concreto que salta a los medios de comunicación (Ramón Sampedro, María Carrasco, etc.) o la aprobación de leyes al respecto en otros países del mundo (este mismo mes de febrero en la vecina Portugal). No en vano, la Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista que ahora se debate, no es la primera que se presenta ante la Mesa del Congreso. En los últimos años han sido varios los partidos políticos que han incluido la cuestión en sus programas, llegando en algunos casos a concretarse en propuestas normativas. Es el caso de las proposiciones de ley presentadas en el año 2017 por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Republicana (no debatida) y de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea (debatida y rechazada).
Está claro que existe una creciente sensibilización en la sociedad con respecto a la atención de las personas que padecen enfermedades que cursan con un importante sufrimiento sin perspectiva de mejora,
sino que por contra tienen un pronóstico de cronicidad o deterioro progresivo. Esto es así porque este perfil clínico es cada vez más frecuente entre la población general debido a factores como el progresivo aumento de la esperanza de vida o el mantenimiento de las funciones vitales hasta límites inimaginables hace unos pocos años. Proporcionar una adecuada atención a estas personas, a todos los niveles, debe ser objetivo primordial para cualquier sistema sanitario que se enfrente a este perfil poblacional. Y no es suficiente con el mero alivio de los síntomas que causan sufrimiento, sino que se trata de proporcionar el mayor confort a la persona en su padecimiento, respetando y preservando escrupulosamente su intimidad, protegiendo su autonomía, capacidad de decisión y dignidad, y acompañando en el proceso de muerte llegado el momento, garantizando así el pleno ejercicio de sus derechos.
Con este planteamiento nace en Andalucía la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, en cuya exposición de motivos se recoge que “en una sociedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de la persona ha de mantenerse durante la enfermedad y alcanzar plenamente el proceso de la muerte”.
Es por ello que, si bien en la misma no se regula la eutanasia, y así se especifica en el texto, se empieza a caminar en la dirección de reforzar la autonomía de la persona en su proceso de enfermedad y muerte. En concreto, se regula acerca de limitación del esfuerzo terapéutico, rechazo al tratamiento y sedación paliativa, toda vez que se trata de medidas que no buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar el sufrimiento.
La proposición de Ley de eutanasia
Tal y como recoge la Exposición de motivos de dicha proposición, con esta ley se pretende dar “una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual”.
La proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista recoge en su articulado quiénes son los sujetos de derecho y cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes deseen recibir la “prestación de ayuda para morir”, término utilizado en la proposición para designar a la conducta eutanásica. Se enmarcaría así España, en caso de que la ley sea aprobada, dentro de los países que han legalizado la eutanasia (y suicidio asistido), en el grupo de aquellos que regulan los supuestos en los que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías. De este modo, y al menos teóricamente, no se generan espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias para su práctica.
La ley define la prestación de ayuda para morir como aquella acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta ley y que haya manifestado su deseo de morir.
Se puede llevar a cabo en dos modalidades:
A todos los efectos, aquellas muertes derivadas de la prestación de ayuda para morir tendrán la consideración de muerte natural. Por otro lado, se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en concreto el apartado 4 del artículo 143, que quedaría redactado de la siguiente forma: “no será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria”. Se despenalizaría así la práctica de la eutanasia y lo que en la anterior redacción de dicho artículo se recogía como “inducción” y “cooperación” al suicidio, actos todos ellos que conllevan penas de prisión de entre 2 y 10 años según el acto concreto.
Para recibir la prestación de ayuda para morir será necesario reunir los siguientes requisitos:
En aquellos casos en los que la persona esté incursa en una situación de incapacidad permanente así certificada por su médico responsable, se podrá facilitar la prestación de ayuda siempre y cuando se cumpla el apartado 4 y la persona lo hubiese suscrito con anterioridad en documento de instrucciones previas o equivalente. Las personas solicitantes de la prestación podrán revocar su solicitud en cualquier momento, así como pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda.
La eutanasia en el mundo
A día de hoy, tan
solo 8 países en el mundo cuentan en su ordenamiento jurídico con leyes que regulan la eutanasia
y el suicidio asistido. Estos países son: Colombia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Portugal, Estados Unidos (tan solo los estados de Oregón, Washington, Vermont, Montana y California), Suiza, el Estado de Victoria (Australia).
Aunque en la legislación de los países que han regulado estas prácticas se observan ciertas diferencias con respecto a quiénes puede solicitar la ayuda para morir, también existen determinados puntos en común que son criterio inexcusable en todos los países. En todos los casos la regulación se realiza para aquellos casos en los que la persona padece una enfermedad incurable sin perspectiva alguna de mejora y que le provoca un importante y constante sufrimiento que no es aliviado, o no aliviado suficientemente, por otros medios, lo que la lleva a solicitarlo de forma consciente e informada.
Las principales diferencias que se pueden encontrar entre las distintas legislaciones existentes
giran en torno a los siguientes puntos:
Desde la aprobación de las diferentes leyes que regulan y despenalizan la eutanasia y el suicido asistido, y al contrario de aquellos que pronosticaban un “efecto llamada”, la experiencia demuestra, al menos hasta el momento así lo parece, que el número de peticiones no es elevado con respecto a aquellas personas que se encuentran dentro de la población que podría solicitarla. Así, como recoge Koldo Martínez en su artículo Eutanasia y cuidados paliativos: ¿amistades peligrosas?, “en Oregón en los primeros 14 meses tras la aprobación del Acta Muerte con Dignidad, obtuvieron recetas letales 23 personas, 15 de las cuales las han utilizado para acabar con su vida (lo que equivale a 1/25 del 1% de los ciudadanos de dicho Estado fallecidos que podían haber solicitado el suicidio médicamente asistido)” y también “un seguimiento cercano de los casos de suicidio médicamente asistido y de eutanasia voluntaria en Holanda no detecta señales de un aumento inaceptable del número de estas prácticas ni de un proceso de toma de decisiones menos cuidadoso. La aprobación del Acta de Muerte con Dignidad no ha provocado el aumento desbocado de peticiones de suicidio médicamente asistido ni el turismo suicida de pacientes terminales hacia Oregón, como habían augurado sus opositores”.
Argumentos en contra para la reflexión
Son muchos los colectivos que se han pronunciado desde que se diera a conocer la proposición de ley del grupo socialista que será debatida en el Congreso. Se trata de colectivos, asociaciones o grupos de muy diversa índoles, desde sanitarios hasta religiosos, que en general ya se encontraban posicionados respecto a la eutanasia previamente a la aparición de esta proposición. No obstante, algunos han considerado oportuno emitir un comunicado para dejar clara su posición, o al menos para generar cierta reflexión respecto a la posible aprobación de esta ley y sus posibles “efectos adversos”.
Este último es el caso de la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos), que en texto publicado en su página web y redes sociales el 13/02/2020 cuestiona la proposición de ley al considerar que
no existirá el libre derecho a decidir ni se dignificará el proceso de morir mientras que las personas que sufren a final de su vida no tengan sobre la mesa todas las opciones disponibles, siendo los cuidados paliativos un derecho, pero no una realidad en nuestro país a día de hoy.
Entroncando con el argumento de la SECPAL, y yendo un paso más allá en cuanto a cómo se podría traducir en desigualdad dicho planteamiento, nos encontramos con la preocupación acerca de si aquellas personas con menos recursos económicos y que no estén recibiendo unos cuidados paliativos de calidad en el sistema sanitario público, por falta de acceso a los mismos, pudieran encontrar en la eutanasia una salida que no tomarían en caso de estar recibiéndolos en el sistema público o costeándoselos en la sanidad privada. En el caso de aquellos pacientes más graves e incapacitados y con escasos recursos económicos, teniendo en cuenta no solo su propio sufrimiento, que se les hará más o menos soportable, cabe la duda de si pueden sentirse coaccionados en su decisión al considerar que son una carga inútil para sus familias o la sociedad en general.
Por un lado, si bien es cierto que se hace necesaria una revisión en profundidad del alcance y la calidad de los cuidados paliativos en nuestro país, en orden a alcanzar el objetivo de que sean plenamente accesibles y suficientes para toda persona que los necesite, también es cierto, tal y como se recoge en el mencionado artículo de Koldo Martínez, que “ni el mejor cuidado puede eliminar todo el sufrimiento hoy día, por lo que cabe pensar que siempre existirán peticiones de eutanasia”.
Asimismo, parece claro que los paliativos son una alternativa real para enfermos terminales, pero no tanto o no suficiente para enfermos incurables, vegetativos o crónicos Por más que nos empeñemos, a día de hoy, no siempre es posible aliviar por completo el sufrimiento de la persona enferma. Y hay algo más. Aún contando con la mejor asistencia posible, algunas personas necesitan ejercer la libertad de decidir hasta cuándo vivir, no para evitar o huir de una mala muerte, sino por ejercer la voluntad de no continuar viviendo así. A diferencia de lo que pudiera pensarse, el dolor, síntoma central de la mayor parte de estos procesos, no es siempre la principal razón aludida por los pacientes que han solicitado la eutanasia, sino que existen otros motivos fundamentales como es un sufrimiento intolerable sin expectativas mejora, la prevención de la pérdida de dignidad o de un sufrimiento posterior, así como la pérdida de autonomía o de control sobre las funciones corporales.
Vista así, la eutanasia vendría a complementar el resto de alternativas que ya se ofrecen a las personas que sufren al final de su vida, alcanzando donde dichas medidas no llegan. Y es cierto que mientras no se regule y despenalice, dependerá del médico, que se tenga acceso o no a dicha opción, produciéndose por tanto desigualdad entre los enfermos y desprotección respecto a los profesionales sanitarios que la practican de forma encubierta.
En el argumentario en contra de su legalización también se enmarca la preocupación acerca del posible debilitamiento de la confianza del enfermo hacia el sistema sanitario, al entender que, en la aplicación de las conductas de eutanasia no sería indiferente el coste económico que suponga para la institución sanitaria con respecto a otras medidas como los paliativos (teniendo en cuenta que los recursos no son ilimitados), con menoscabo de éstas últimas que supondrían un coste mayor. En esta línea, preocupa que se frene la implicación e inversión científica y asistencial e cuidados paliativos.
También en contra de su aprobación se presenta lo que se conoce como la “Teoría de la pendiente resbaladiza”,
un argumento consecuencialista en el que subyace una falacia, al tener por inevitables consecuencias que no son seguras. Se plantea que tras la aprobación de la ley, se produciría una extensión progresiva de los casos de eutanasia involuntaria, y una laxitud en la aplicación de la correspondiente consecuencia penal a los infractores, terminándose por no perseguir a los mismos. Que se llegara a este escenario un tanto apocalíptico, puede evitarse siguiendo escrupulosamente lo recogido en la ley en cuanto a la necesidad de consentimiento informado, para empezar, y el cumplimiento del resto de requisitos y pasos del procedimiento estipulado.
Desde la oposición a la práctica de la eutanasia cabe preguntarse, ¿por qué no aplicarla a cualquiera que la solicite, independientemente de su estado de enfermedad, si se fundamenta en el respeto a la autonomía de la persona? Pues cabría la salvedad, y sería legítimo privar a la persona de colaboración externa en estos casos, si los motivos que la llevan a solicitarla son remediables y cabe una vuelta a la normalidad.
La libertad de elegir
¿Hasta qué punto tenemos derecho a pedirle a otro ser humano que “soporte” la vida? Lo que cada ser humano considera que es soportable e incluso aceptable y digno es una decisión íntima y personal. A veces no es suficiente con aliviar el dolor físico, la disnea y otros síntomas habitualmente presentes en los procesos de enfermedad avanzada, que además suelen tornarse menos manejables a medida que se acerca el final (síntomas refractarios)
Más allá de toda duda, queda claro que como sociedad somos responsables de crear un marco jurídico que proteja y permita el ejercicio en libertad de los derechos más básicos del ser humano.
De forma concreta con respecto a la eutanasia, un marco jurídico que proteja nuestra libertad para decidir sobre nuestra existencia, sobre nuestra propia vida, pero también sobre nuestra propia muerte. Y no solo que nos permita elegir morir, si no que nos asista en nuestra elección, que nos acompañe, que nos facilite el tránsito y nos garantice una muerte digna, con el menor sufrimiento posible, sin culpa e inquietud por dejar atrás responsables penales de nuestro alivio final. Porque, como recoge en su exposición de motivos la Ley 2/2010 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, “Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. Pero la muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano no puede ser separada de aquella como algo distinto Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna. El derecho de una vida digna no se puede truncar con una muerte indigna”. Y como ya hemos señalado, la decisión de lo que es digno (y soportable) es algo muy íntimo y personal, cada ser humano tiene derecho a poner el umbral máximo de su sufrimiento donde considere oportuno.
Nuestra Constitución recoge como derechos fundamentales de todos los seres humanos el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y también señala como bienes constitucionalmente protegidos la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad. La ley de eutanasia trata de hacer compatibles dichos derechos y bienes constitucionales.
En el caso de que se apruebe la ley de eutanasia, ninguna persona será obligada a morir,
la solicitud de prestación de ayuda para morir es un acto voluntario e informado; y ninguna persona será obligada a facilitar la muerte, el personal sanitario no tendrá que prestar dicha ayuda si sus convicciones religiosas o de cualquier otra índole se lo impiden ya que la propuesta de ley recoge en su articulado la objeción de conciencia sanitaria.
Se le estaría dando a la persona enferma el derecho a disponer de su propia vida, ya que aunque el ordenamiento jurídico protege el derecho a la vida, no existe deber jurídico de vivir contra la voluntad personal de no hacerlo.